Procedimiento de ayuda a personas con discapacidad

Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 8/2021 en Cataluña, se han producido cambios significativos en el régimen de asistencia a personas con discapacidad. En este post, exploraremos los aspectos clave de la nueva legislación y cómo afecta a aquellos que requieren apoyo en su vida diaria.

Desaparición de la tutela y la curatela: Una de las principales novedades de la reforma es la desaparición de los presupuestos de la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada. Estas figuras tradicionales son reemplazadas por un nuevo régimen basado en el Decreto Ley 19/2021, que se adapta al Codi Civil de Catalunya.

La institución de la asistencia: El nuevo régimen se basa en la institución de la asistencia, que reemplaza a las tutelas, curatelas y otros regímenes tutelares en Cataluña. Según el artículo 226-4 del CCCat, se establece como punto de partida obligatorio que la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona asistida se tengan en cuenta en el tipo y alcance de la asistencia.

Funciones y representación del asistente: Las funciones del asistente deben especificarse en la resolución de su nombramiento. En casos excepcionales, se pueden establecer los actos concretos en los que el asistente puede asumir la representación de la persona asistida. El artículo 226-5 CCCat establece que los actos realizados sin la intervención del asistente, cuando sea necesaria su intervención según la medida de asistencia, podrán ser anulables.

Reglas y modificaciones de la asistencia: Las reglas aplicables al régimen jurídico de la asistencia serán las de la tutela, interpretadas conforme a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en todo lo que no se oponga al régimen propio de la asistencia (artículo 226-6 CCCat). Además, se establece la posibilidad de modificar o revisar la asistencia en caso de cambios en las circunstancias que la motivaron (artículo 226-7 CCCat).

Obligación de comunicación: La persona que asiste está obligada a comunicar a la autoridad judicial la existencia de circunstancias que permitan la extinción o modificación del ámbito de la asistencia, así como de sus funciones.

Conclusión: La reforma de la Ley 8/2021 ha introducido cambios importantes en el régimen de asistencia a personas con discapacidad en Cataluña. Estos cambios buscan garantizar que la asistencia se base en la voluntad y los deseos de la persona asistida, respetando sus derechos y promoviendo su autonomía en la medida de lo posible. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado para comprender plenamente los derechos y las implicaciones legales relacionadas con la asistencia en el contexto de esta reforma.

Si necesitas asesoramiento legal o tienes preguntas sobre la nueva legislación de asistencia a personas con discapacidad en Cataluña, no dudes en contactar con Berbegal Abogados, tenemos despacho en Blanes y estamos especializados en Derecho de Familia.

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