Suspensión del régimen de visitas ante casos de violencia de género


Ley Orgánica 8/2021, de protección a la infancia. Suspensión del régimen de visitas ante casos de violencia de género

Cuando se da un caso de violencia de género y se incoa el procedimiento penal la regla general que se aplica es la suspensión del régimen de visitas, todo ello mediante la comparecencia 544 ter, la cual se lleva a cabo cuando la víctima solicita medidas de protección respecto al supuesto agresor y además de las medidas cautelares (orden de alejamiento, prohibición de comunicación….) también el Juez de Violencia sobre la Mujer tendrá de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil, por lo que decidirá sobre las medidas civiles, entre las cuales se encuentra el régimen de visitas que de manera automática se suspenderá.

La clave del asunto y la excepción a la regla general se encuentra en el párrafo 3º del apartado 7º del art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a cuyo tenor establece:

«Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.»

Por lo que en base al precepto anterior el juez podrá no acordar la suspensión por resolución motivada y siempre en interés superior del menor previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. Es necesario señalar, que en muy pocos casos se lleva a cabo la no suspensión del régimen de visitas dada la automatización que vienen aplicando los juzgados.

Sobre dicha automatización de la suspensión del régimen de visitas, muchos juristas consideran que existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia y si bien es cierto como hemos comentado anteriormente, que el juez puede no suspender el régimen de visitas, el hecho que haya una suspensión automática ya parte de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues todavía en la comparecencia 544 ter no se ha probado que efectivamente se cometió el hecho delictivo.

Además, hay otra cuestión y no es baladí, ya que con la automática suspensión del régimen de visitas la vía penal podría ser utilizada mediante denuncias falsas para intentar solventar procesos civiles.

Si se encuentra en una situación similar contacte con nuestros expertos en Violencia de género para asesorarle y ayudarle en el proceso.

Alberto Berbegal Fernández

Abogado

Noticias recientes

Scroll al inicio