Delito contra la salud pública por cultivo de marihuana

El cultivo de Marihuana en España no es legal, el art. 368 del C.P establece que: «Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

En el caso de cultivo de marihuana, al tratarse de una sustancia que no causa un grave perjuicio a la salud se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, siempre y cuando la cantidad aprehendida no sea de notoria importancia, siendo superior a 10 Kg de pesaje en bruto considerándose el delito en su tipo agravado.

Pese a las condenas establecidas en el Código Penal existen innumerables sentencias que absuelven a cultivadores de esta droga incluso habiendo incautado plantaciones que superan el pesaje de 10 Kg. Las razones pueden ser diversas según el caso concreto, un Juzgado de Santander absolvió a un hombre que poseía más de 500 plantas dado que no se hallaron pruebas de tráfico y se corroboró el uso terapéutico. Otro ejemplo entre tantos es el de un Juzgado de Girona que absolvió a dos hombres que poseían 400 plantas por considerar una entrada y registro por parte de la policía nula.

En Forum Abogado estamos totalmente familiarizados con este tipo de delito, habiendo logrado muchos éxitos ante los Juzgados y las Audiencias Provinciales. Si es acusado por cultivo o tráfico de marihuana no dude con consultar con nuestro equipo.

Alberto Berbegal Fernández

Abogado

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